Herencia en España

Cuando un familiar suyo fallece dejando bienes en España, usted como heredero debe afrontar una serie de trámites legales y fiscales que pueden ser complejos debido a la interacción entre la legislación española y la normativa internacional. Pero no se preocupe porque aquí estamos para ofrecerle nuestro asesoramiento profesional.

En primer lugar, nos preguntamos ¿Qué Ley se aplica en España? Pues bien, se aplica el Reglamento (UE) 650/2012, donde expresamente indica que la herencia de una persona extranjera en España se rige por la ley del país en el que el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

Si residía en España, su herencia se regirá por defecto bajo la ley española, SALVO que haya dejado en su testamento que la ley que desea que se aplique es la de país de origen.  Por ejemplo, si la persona que fallece es ciudadano británico residente en España y fallece sin testamento su herencia se regirá por la ley española. Pero si en el testamento se indició que se aplicara la ley británica, entonces será esa normativa la que determine somo se distribuirán sus bienes.

En primer lugar, lo primero que hay que ver es si la persona fallecida firmó testamento  o no en España.

¿Cómo se puede averiguar si la persona fallecida firmó testamento o no?

En España, disponemos de un registro único que tras presentar certificado de defunción original y documento de identificación de la persona fallecida te indica si esa persona firmó testamento en España. El certificado de defunción tiene que ser original y si la persona falleció fuera de España debe ser traducido y apostillado para tener validez en nuestro país.

En el supuesto que no se haya firmado testamento en España se deberá obtener el testamento de su país y en caso de que no haya firmado testamento se tendrá que solicitar un acto de declaración de herederos en su país. Es un documento oficial de su país donde se indica quien son los herederos.

Por ello, firmar un testamento simplifica, agiliza y abarata enormemente los trámites de herencia. Un proceso que en unos meses podría quedar finalizado, no disponer de testamento podría eternizarse en el tiempo.

Otro documento muy importante es el certificado de defunción original, si el documento es de fuera de España, recuerden que deberá ir traducido y Apostillado con el sello de la Haya.

También es necesario para heredar que todos los herederos dispongan de un Número de Identificación de Extranjero (NIE). Orihuela Solicitors puede solicitarlo de manera rápida y sencilla.

Una vez se tenga conocimiento de si hay testamento o no y de quien son las personas a heredar, debemos obtener los bienes en España que sean titularidad del fallecido. Con esta documentación acudiremos a Notaria a firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Posteriormente, elaboraremos el Impuesto de Sucesiones y en el supuesto que se deba abonar impuesto de sucesiones, los herederos dispondrán de un plazo de 6 meses para su pago. La cantidad a abonar de impuesto de sucesiones dependerá de la región española donde se encuentren los bienes. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana existe un límite de 100.000 € para cónyuges e hijos. Esto significa que los primeros 100.000 € están exentos de impuestos, y también hay reducciones para la base imponible restante.

Durante todo el proceso de gestión de la herencia, la entidad bancaria habrá bloqueado las cuentas del fallecido y se reactivarán una vez se presente en la entidad bancaria lo siguiente: la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y el impuesto de sucesiones debidamente abonado y presentado en la oficina liquidadora.

Sin embargo, con nuestro equipo de Orihuela Solicitors, no tendrá que preocuparse por la gestión e la herencia. Somos especialistas en sucesiones en España y podemos encargarnos de todo para que usted no tenga que hacerlo. Simplemente envíenos un correo electrónico y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted.