Divorcio de extranjeros con bienes en la Costa Blanca: ¿Qué juzgado es competente y cómo se reparte el patrimonio?

Comprar una vivienda en Torrevieja u Orihuela Costa es un proyecto común idílico para muchas parejas extranjeras. No obstante, si el matrimonio se rompe, la separación de los cónyuges no residentes abre un escenario jurídico complejo. Cuando ambos miembros tienen una nacionalidad distinta a la española, pero poseen inmuebles en Alicante, surgen dudas críticas sobre qué tribunales deben tramitar el divorcio y qué ley regulará el reparto de los bienes.

Ante esta situación, conocer las reglas de competencia internacional es fundamental para evitar la pérdida de activos.

¿Se pueden divorciar los ciudadanos extranjeros en los juzgados españoles?

La respuesta es sí, siempre que se cumplan ciertos criterios de conexión territorial. Los tribunales de la Costa Blanca serán competentes para tramitar el divorcio si concurre alguna de estas circunstancias:

  • Residencia habitual actual: Si ambos cónyuges tienen fijada su residencia habitual en territorio español en el momento de la demanda.
  • Última residencia común: Si España fue el último lugar de residencia habitual del matrimonio y uno de ellos aún vive aquí.
  • Demanda de mutuo acuerdo: Si uno de los dos reside en España y ambos acuerdan interponer la demanda en los juzgados locales.

El gran dilema: La ley aplicable al régimen económico matrimonial

Es vital entender que una cosa es el juzgado que tramita el divorcio y otra muy distinta la ley que se aplica para dividir los bienes. Salvo que la pareja firmara unas capitulaciones matrimoniales previas, el reparto de la vivienda y las cuentas corrientes se regirá por la ley de su primera residencia habitual común tras la boda.

  • Régimen de separación de bienes: Es el habitual en el derecho británico o escandinavo, donde cada uno mantiene lo que está a su nombre.
  • Régimen de gananciales: Es el sistema por defecto en gran parte de España, donde todo lo adquirido durante el matrimonio se divide al 50%.

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